E-facturaci�n y Digital Reporting (DRR)

Todo sobre la obligaci�n de e-facturaci�n de ViDA y los Digital Reporting Requirements: qu� cambia en 2030, c�mo funciona el DRR, EN 16931.

El primer y m�s importante pilar de ViDA trata sobre la e-facturaci�n y la declaraci�n digital. A partir del 1 de julio de 2030, la e-facturaci�n estructurada ser� obligatoria para todas las transacciones B2B transfronterizas dentro de la UE, incluyendo la obligaci�n de declarar digitalmente los datos de facturaci�n a las administraciones tributarias. Este es el cambio m�s profundo que trae ViDA.

El marco jur�dico est� definido en tres textos legislativos publicados el 25 de marzo de 2025 en el Diario Oficial de la UE: la Directiva UE 2025/516 (modificaci�n de la directiva de IVA), el Reglamento UE 2025/517 (cooperaci�n administrativa) y el Reglamento de Ejecuci�n UE 2025/518 (requisitos de informaci�n).

�Qu� cambia concretamente?

Actualmente, muchas empresas todav�a env�an facturas transfronterizas como PDF o en papel, y presentan peri�dicamente una declaraci�n ICP (Intracommunautaire Prestaties) a la administraci�n tributaria. ViDA reemplaza este modelo por completo.

A partir de 2030, para cada transacci�n B2B intra-UE:

  1. La factura debe ser una e-factura estructurada basada en la norma EN 16931. Un PDF ya no ser� v�lido como documento de facturaci�n para estas transacciones.
  2. El remitente declara los datos de facturaci�n dentro de los 10 d�as siguientes a la emisi�n a la administraci�n tributaria (Digital Reporting).
  3. El destinatario declara la recepci�n dentro de los 5 d�as siguientes a la recepci�n de la e-factura. Esta es una condici�n para la recuperaci�n del IVA.
  4. La declaraci�n ICP se elimina. La lista peri�dica se vuelve superflua ya que los datos de declaraci�n se derivan directamente de las e-facturas.
�Qu� transacciones caen bajo el DRR?

El DRR cubre un amplio espectro de transacciones transfronterizas:

  • Entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes
  • Servicios transfronterizos (incluidos los servicios B2B con inversi�n del sujeto pasivo)
  • Transacciones triangulares (triangulaci�n)
  • Comercio de energ�a (gas, electricidad, calor, fr�o)

Las transacciones nacionales no caen por el momento bajo la obligaci�n europea. Sin embargo, los Estados miembros pueden instaurar un r�gimen DRR nacional, y muchos ya lo hacen o planean hacerlo.

La norma EN 16931

EN 16931 es la norma europea para el modelo sem�ntico de datos de las e-facturas. Desarrollada originalmente para la facturaci�n B2G (business-to-government), esta norma se adapta ahora para el uso B2B bajo ViDA.

El 13 de febrero de 2026, el instituto europeo de normalizaci�n CEN aprob� formalmente la actualizaci�n de EN 16931-1. Las principales modificaciones para ViDA son tres nuevos elementos de datos obligatorios:

  1. Cuenta bancaria del remitente (IBAN): el n�mero de cuenta bancaria de la parte facturante se vuelve obligatorio.
  2. Calendario de pagos: en caso de pagos fraccionados, se deben incluir las fechas y los importes acordados.
  3. Referencia de factura correctiva: para las notas de cr�dito y facturas correctivas, se debe proporcionar un n�mero de secuencia y una referencia a la factura original.

El grupo de trabajo CEN TC 434 coordina estas adaptaciones. El NEN participa en este grupo de trabajo en nombre de los Pa�ses Bajos. Peppol BIS Billing V3, el formato de factura utilizado en la red Peppol, ya est� basado en EN 16931 y se actualizar� para soportar estos nuevos elementos.

El modelo de 5 esquinas

ViDA introduce efectivamente el modelo Peppol de 5 esquinas como arquitectura para la e-facturaci�n europea con declaraci�n digital. En el modelo actual de 4 esquinas, el remitente env�a una factura a trav�s de dos Access Points al destinatario. El modelo de 5 esquinas a�ade una quinta esquina: la administraci�n tributaria.

Remitente --? Access Point (C2) --? Access Point (C3) --? Destinatario
                    �                        �
                    +--? Administraci�n tributaria ?---+
                          (Corner 5)

Con cada factura, un resumen (el mensaje DRR) se env�a autom�ticamente a la administraci�n tributaria. Como tanto el Estado miembro remitente como el Estado miembro destinatario reciben los datos, es posible una correspondencia al 100 % entre las transacciones de venta y de compra. Esto hace que el fraude carrusel del IVA (donde se inventan o duplican facturas) sea pr�cticamente imposible.

El modelo de 5 esquinas ya est� operativo en pa�ses como Francia (a trav�s de PPF/PA), Eslovaquia y los EAU. ViDA lo convierte en el est�ndar europeo.

Sustituci�n de la declaraci�n ICP

La declaraci�n ICP actual es una lista peri�dica (mensual o trimestral) que las empresas presentan a la administraci�n tributaria para las transacciones intracomunitarias. Este sistema tiene una debilidad importante: hay un retraso de semanas a meses entre la transacci�n y la declaraci�n, lo que deja espacio para el fraude.

ViDA DRR sustituye la declaraci�n ICP por una declaraci�n continua directamente a partir de las e-facturas. La transici�n se produce autom�ticamente: en cuanto env�a facturas a trav�s de un canal conforme a ViDA, los datos de declaraci�n se transmiten y la declaraci�n ICP separada ya no es necesaria.

Sistema VIES central

Los datos declarados se almacenan en un sistema VIES (VAT Information Exchange System) renovado a escala de la UE. Este sistema se ampl�a con:

  • Una base de datos central de transacciones para todas las declaraciones DRR
  • Integraci�n con CESOP (datos de pago) y sistemas aduaneros
  • Verificaciones cruzadas automatizadas entre Estados miembros

La primera versi�n del VIES renovado se espera en 2027.

No se requiere consentimiento del destinatario

Un detalle importante: bajo ViDA, el destinatario ya no necesita dar su consentimiento para recibir e-facturas. Actualmente, las empresas de algunos Estados miembros pueden rechazar las e-facturas y exigir una factura en papel. ViDA elimina esa posibilidad para las transacciones que caen bajo el DRR. Una e-factura conforme a EN 16931 es autom�ticamente v�lida legalmente.

Mandatos nacionales

Aunque la obligaci�n DRR europea solo se aplica a partir de 2030 para las transacciones transfronterizas, los Estados miembros son libres de ir m�s lejos y antes. Muchos pa�ses ya est�n instaurando obligaciones nacionales de e-facturaci�n y declaraci�n:

Pa�sEstadoCu�ndoFranciaObligatorio por fases (grandes/medianas sep 2026, pymes/micro sep 2027)Septiembre 2026 / septiembre 2027AlemaniaObligaci�n B2B e-facturaci�n (XRechnung/ZUGFeRD)Por fases desde 2025B�lgicaE-facturaci�n 2026, declaraci�n casi en tiempo real 2028Por fasesPoloniaKSeF obligatorioFeb 2026 (grandes), abr 2026 (sujetos IVA), ene 2027 (micro)Espa�aRequisitos B2B en preparaci�nAlineado con el calendario ViDA

A m�s tardar el 1 de enero de 2035, todos los sistemas nacionales deben estar alineados con la norma ViDA.

Consulte las p�ginas por pa�s para los detalles por pa�s.

Implementaci�n y di�logo a nivel europeo

El 24 de septiembre de 2025, la Comisi�n Europea public� una Implementation Strategy con una hoja de ruta para el despliegue del DRR. Esta estrategia describe los pasos concretos, las responsabilidades y el calendario para que los Estados miembros y las empresas se preparen para la obligaci�n de 2030.

En octubre de 2025, el comisario Wopke Hoekstra organiz� un Implementation Dialogue con 38 partes interesadas del mundo empresarial, asociaciones sectoriales y el sector de asesor�a fiscal. El �nfasis se puso en un modelo de transmisi�n armonizado para el DRR: los participantes insistieron en que los Estados miembros no deben desarrollar cada uno su propio formato de declaraci�n. El impacto en las pymes fue tambi�n un punto de atenci�n importante.

�Qu� significa esto para los clientes de eConnect?

Si ya factura a trav�s de Peppol, tiene ventaja. Sus facturas ya cumplen con EN 16931 y se env�an a trav�s de la red que constituye la base del modelo de 5 esquinas. La PSB de eConnect se actualizar� para gestionar autom�ticamente la declaraci�n DRR en cuanto la obligaci�n entre en vigor.

En la pr�ctica, poco cambia para usted: sigue enviando facturas como de costumbre. La declaraci�n adicional a las administraciones tributarias se realiza en segundo plano. La PSB determina en funci�n del destinatario y el tipo de transacci�n si es necesaria una declaraci�n DRR y la gestiona autom�ticamente.


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